Consejero de Seguridad

El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías por carretera (ADR), directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para garantizar que el transporte de mercancías peligrosas, se realice en las mejores condiciones de seguridad, establece entre otras medidas, la figura del consejero de seguridad, en el ámbito del transporte de estas materias, para contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.2014) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero y para el transporte por ferrocarril o por vía navegable, este proceso se realizó mediante la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.2004) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.

Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

 clase 1;

clase 2;

clase 7;

clases 3 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2;  8 y 9 y

Nos ONU 1202; 1203; 1223; 3475, y el combustible de aviación clasificado en los Nos ONU 1268 ó 1863.

Las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable se regulan en la ORDEN/FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo).

Las pruebas serán convocadas, al menos una vez al año y llevados a cabo por las Comunidades Autónomas. Éstas serán quienes en tiempo y forma publiquen en el Boletines Oficiales correspondiente la convocatoria de las pruebas con al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.

Y, versarán sobre la lista de materias que figura en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Las pruebas a superar serán dos:

  • 1ª prueba: 50 preguntas tipo test en relación con el modo de transporte y especialidad escogida, con cuatro respuestas alternativas, debiendo contestar correctamente un mínimo de 25 para superarla.
  • 2ª prueba: un supuesto práctico relativo al modo de transporte y especialidad escogida.

No existen requisitos mínimos para los aspirantes, esto es, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.

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