El CAP ( Certificado de Aptitud Profesional ) está regulado en el RD 1032/2007 de 20 de Julio. La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E,C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Tiene como objetivo conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
¿ QUIÉN TIENE QUE REALIZAR LA FORMACIÓN CAP (35 HORAS) ?
Para saber si tienes que realizar el CAP ( 35 HORAS ), hay que cumplir:
Haber obtenido el carnet C antes de 11 de Septiembre de 2009 o el carnet D antes de 11 de Septiembre de 2008.
En relación al último número del DNI:
Permisos de las clases: D1, D1 + E, D, D + E
Los permisos terminados en fecha límite
1 o 2……………………………………………………..10/09/2011
3 o 4……………………………………………………..10/09/2012
5 o 6……………………………………………………..10/09/2013
7 o 8……………………………………………………..10/09/2014
9 o 0……………………………………………………..10/09/2015
Permisos de las clases: C1, C1 + E, C, C + E
Los permisos terminados en fecha límite
1 o 2……………………………………………………..10/09/2012
3 o 4……………………………………………………..10/09/2013
5 o 6……………………………………………………..10/09/2014
7 o 8……………………………………………………..10/09/2015
9 o 0……………………………………………………..10/09/2016
¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP PARA LA CONDUCCIÓN DE ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?
Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.