Consejero de Seguridad

Consejeros de Seguridad

A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros, concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de establecer medidas que potenciara la seguridad de éstos, acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte de estas materias.

Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.14) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero y para el transporte por ferrocarril o por via navegable, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.04) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.

Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

  • Clase 1: "Explosivos"
  • Clase 2: "Gases"
  • Clase 7: "Radiactivos"
  • Productos petrolíferos: "UN 1202 - gasóleo, UN 1203 - gasolina, UN 1223 - queroseno, UN 3475 - mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, y el combustible de aviación clasificado en los Nº UN 1268 o UN 1863
  • Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

El texto de esta Directiva fue asumido por el ADR/RID en su versión correspondiente al año 2001.

Nombramiento de los consejeros de seguridad

Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista. (Comunicación del nombramiento del Consejero de Seguridad, anejo 3 del RD 97/2014).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 97/2014, en el caso de operaciones de descarga en instalaciones agrícolas podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobra de carga o descarga. (Comunicación de Asunción de Responsabilidad, anejo 4 del RD 97/2014).

Partes de accidentes

En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los Consejeros de Seguridad deberán redactar un un informe de sucesos, tal y como se establece en la apartado 1.8.5 del ADR en vigor, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días. Lista de direcciones.

Aspectos importantes a tener en cuenta

No existen requisitos mínimos para los aspirantes, esto es, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.

Éstas son las recomendaciones que desde este Ministerio se hacen para que la profesión de consejero de seguridad se ejerza con responsabilidad: Código de buenas prácticas del consejero de seguridad.