CAP. Formación Contínua (Reciclaje)
¿QUÉ ES EL CAP?
El CAP ( Certificado de Aptitud Profesional ) está regulado en el RD 1032/2007 de 20 de Julio. La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E,C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Tiene como objetivo conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
¿ QUIÉN TIENE QUE REALIZAR LA FORMACIÓN CAP ( 35 HORAS )?
Para saber si tienes que realizar el CAP ( 35 HORAS ), hay que cumplir:
- Haber obtenido el carnet C antes de 11 de Septiembre de 2009 o el carnet D antes de 11 de Septiembre de 2008.
- En relación al último número del DNI:
Permisos de las clases: D1, D1 + E, D, D + E
Los permisos terminados en fecha límite
1 o 2..............................................................10/09/2011
3 o 4..............................................................10/09/2012
5 o 6..............................................................10/09/2013
7 o 8..............................................................10/09/2014
9 o 0..............................................................10/09/2015
Permisos de las clases: C1, C1 + E, C, C + E
Los permisos terminados en fecha límite
1 o 2..............................................................10/09/2012
3 o 4..............................................................10/09/2013
5 o 6..............................................................10/09/2014
7 o 8..............................................................10/09/2015
9 o 0..............................................................10/09/2016
¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP PARA LA CONDUCCIÓN DE ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?
- Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
- Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
- Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.